Artículo 135 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Dispone que los gastos adicionales que genere la instalación y el funcionamiento de los juzgados de familia se financiarán con cargo a los recursos del Tesoro Público durante su primer año de vigencia.
Artículo 135.- Imputación presupuestaria. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del primer año correspondiente a su entrada en vigencia.
Fuente: BCN / LeyChile ↗