Artículo 135

Artículo 135Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Dispone que los gastos adicionales que genere la instalación y el funcionamiento de los juzgados de familia se financiarán con cargo a los recursos del Tesoro Público durante su primer año de vigencia.

Texto oficial

Artículo 135.- Imputación presupuestaria. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del primer año correspondiente a su entrada en vigencia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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