Artículo SEGUNDO Transitorio

Artículo SEGUNDO TransitorioTribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las causas familiares que ya estaban en trámite en los juzgados civiles comunes antes de que comenzara a regir esta ley continuarán tramitándose en esos mismos tribunales bajo las reglas antiguas hasta su término definitivo.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las causas de competencia de los juzgados de familia que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encontraren radicadas en juzgados con competencia en lo civil, continuarán radicadas en éstos y se sustanciarán conforme a las normas procesales vigentes a la fecha de inicio de las mismas, hasta la sentencia de término.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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