Artículo CUARTO Transitorio

Artículo CUARTO TransitorioTribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Fija un plazo de 90 días desde la publicación de esta ley para que el Presidente de la República dicte el reglamento necesario para detallar la ejecución y aplicación de las nuevas normas.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley, y mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas reglamentarias necesarias para la ejecución de esta ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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