Artículo 34 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un testigo citado no asiste sin causa justificada, el juez podrá ordenar su arresto y obligarlo a pagar las costas por su inasistencia. Si comparece pero se niega a declarar sin motivo legal, recibirá las sanciones establecidas en la ley para la desobediencia judicial.
Artículo 34.- Renuencia a comparecer o a declarar. Si el testigo legalmente citado no compareciere sin justa causa, se procederá a apercibirlo con arresto por falta de comparecencia. Además, podrá imponérsele el pago de las costas provocadas por su inasistencia. El testigo que se negare a declarar, sin justa causa, será sancionado con las penas que establece el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
Fuente: BCN / LeyChile ↗