Artículo 33

Artículo 33Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Toda persona citada por el tribunal tiene la obligación legal de concurrir a declarar como testigo, decir la verdad sobre lo preguntado y no ocultar información relevante sobre los hechos de la causa. En casos urgentes, la citación de los testigos puede efectuarse por cualquier vía de comunicación disponible.

Texto oficial

Artículo 33.- Deber de comparecer y declarar. Toda persona que no se encontrare legalmente exceptuada tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial practicado, con el fin de prestar declaración testimonial, de declarar la verdad sobre lo que se le preguntare y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos acerca del contenido de su declaración. En casos urgentes, los testigos podrán ser citados por cualquier medio, haciéndose constar el motivo de la urgencia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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