Artículo 31 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El juez de familia resolverá la exclusión de aquellas pruebas ofrecidas que sean impertinentes, sobreabundantes, que traten sobre hechos públicos y notorios, o que se hayan obtenido con infracción a las garantías fundamentales de las personas. El resto de las pruebas serán admitidas para ser presentadas en el juicio.
Artículo 31.- Exclusión de prueba. El juez de familia, luego de estudiar la admisibilidad de las pruebas ofrecidas, de resolver las convenciones probatorias y de escuchar a las partes que hubieren comparecido a la audiencia preparatoria, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio aquellas que fueren manifiestamente impertinentes, tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, resulten sobreabundantes o hayan sido obtenidas con infracción de garantías fundamentales. Las demás serán admitidas y se ordenará su rendición en la audiencia de juicio respectiva.
Fuente: BCN / LeyChile ↗