Artículo 30

Artículo 30Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En la audiencia preparatoria, los litigantes pueden acordar dar por acreditados ciertos hechos para que no sean discutidos en el juicio. El juez puede proponer estos acuerdos basándose en la demanda y contestación, y solo aprobará los que sean legales, voluntarios y protejan el interés de los niños implicados.

Texto oficial

Artículo 30.- Convenciones probatorias. Durante la audiencia preparatoria, las partes podrán solicitar, en conjunto, al juez de familia que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en la audiencia de juicio. El juez de familia podrá formular proposiciones a las partes sobre la materia, teniendo para ello a la vista las argumentaciones de hecho contenidas en la demanda y en la contestación. El juez aprobará sólo aquellas convenciones probatorias que no sean contrarias a derecho, teniendo particularmente en vista los intereses de los niños, niñas o adolescentes involucrados en el conflicto. Asimismo, el juez verificará que el consentimiento ha sido prestado en forma libre y voluntaria, con pleno conocimiento de los efectos de la convención.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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