Artículo 5

Artículo 5Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los profesionales del consejo técnico asesoran a los jueces en el análisis de los casos según su especialidad. Sus tareas incluyen asistir a audiencias de juicio, asesorar al juez en la comparecencia y declaración de niños, evaluar la derivación a mediación o conciliación y realizar evaluaciones de riesgo en violencia intrafamiliar.

Texto oficial

Artículo 5°.- Funciones. La función de los profesionales del consejo técnico será la de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad. En particular, tendrán las siguientes atribuciones: a) Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas; b) Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente; c) Evaluar, a requerimiento del juez, la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir los términos en que esta última pudiere llevarse a cabo, y d) Asesorar al juez, a requerimiento de éste, en la evaluación del riesgo a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, y e) Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →