Artículo 6

Artículo 6Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cada juzgado de familia debe contar con un consejo técnico interdisciplinario formado por profesionales expertos en temas de familia e infancia. Estos profesionales tienen el carácter legal de auxiliares de la administración de justicia.

Texto oficial

Artículo 6°.- Integración. En cada juzgado de familia habrá un consejo técnico interdisciplinario integrado por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia. Los miembros del consejo técnico son auxiliares de la administración de justicia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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