Artículo 8 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los juzgados de familia resuelven sobre cuidado personal, relación directa y regular, patria potestad, pensiones de alimentos, autorizaciones para contraer matrimonio, guardas, causas de protección por vulneración de derechos de menores, adopciones, divorcios, nulidades matrimoniales, violencia intrafamiliar y otras materias conexas.
Artículo 8°.- Competencia de los juzgados de familia. Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias: 1) Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes; 2) Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular; 3) Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; a la emancipación y a las autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2º y 3º del Título X del Libro I del Código Civil; 4) Las causas relativas al derecho de alimentos; 5) Los disensos para contraer matrimonio; 6) Las guardas, con excepción de aquellas relativas a pupilos mayores de edad, y aquellas que digan relación con la curaduría de la herencia yacente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 del Código Civil; 7) Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores; 8) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas; 9) Todos los asuntos en que se impute la comisión de cualquier falta a adolescentes mayores de catorce y menores de dieciséis años de edad, y las que se imputen a adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que no se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.084. Tratándose de hechos punibles cometidos por un niño o niña, el juez de familia procederá de acuerdo a lo prescrito en el artículo 102 N; 10) La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley; 11) Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la ley Nº 16.618; 12) Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la ley Nº 19.620; 13) El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.620; 14) Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares: a) Separación judicial de bienes; b) Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos; 15) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil; 16) Los actos de violencia intrafamiliar; 17) Toda otra materia que la ley les encomiende.
Fuente: BCN / LeyChile ↗