Artículo 10

Artículo 10Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las actuaciones en el juicio deben ser verbales u orales, salvo excepciones legales específicas. El tribunal debe mantener un registro fidedigno de estas actuaciones orales por cualquier medio que asegure su reproducción. Si hay conciliación o acuerdo, se debe dejar constancia en un acta escrita resumida.

Texto oficial

Artículo 10.- Oralidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el juzgado deberá llevar un sistema de registro de las actuaciones orales. Dicho registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido. Asimismo, la conciliación que pudiere producirse en las audiencias orales deberá consignarse en extracto, manteniendo fielmente los términos del acuerdo que contengan.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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