Artículo 9

Artículo 9Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los juicios en el tribunal de familia son orales, concentrados y con pocas formalidades. En ellos el juez interviene directamente, puede actuar de oficio para agilizar el proceso y promueve siempre que las partes busquen soluciones colaborativas y de mutuo acuerdo.

Texto oficial

Artículo 9°.- Principios del procedimiento. El procedimiento que aplicarán los juzgados de familia será oral, concentrado y desformalizado. En él primarán los principios de la inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre partes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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