Artículo 12 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las audiencias y la presentación de pruebas deben contar siempre con la presencia física y directa del juez, bajo pena de nulidad absoluta si delega estas funciones. El magistrado formará su convicción y dictará sentencia basándose exclusivamente en las alegaciones y pruebas recibidas personalmente.
Artículo 12.- Inmediación. Las audiencias y las diligencias de prueba se realizarán siempre con la presencia del juez, quedando prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de funciones. El juez formará su convicción sobre la base de las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido y con las que se reciban conforme a lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 61.
Fuente: BCN / LeyChile ↗