Artículo 13

Artículo 13Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Iniciado el proceso, el juez debe tomar de oficio todas las medidas de agilización necesarias para tramitar el juicio con rapidez. Esta obligación se intensifica al proteger a niños, niñas, adolescentes o víctimas de violencia intrafamiliar. El juez debe subsanar errores formales y solicitar los antecedentes necesarios.

Texto oficial

Artículo 13.- Actuación de oficio. Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez deberá adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Este principio deberá observarse especialmente respecto de medidas destinadas a otorgar protección a los niños, niñas y adolescentes y a las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, el juez deberá dar curso progresivo al procedimiento, salvando los errores formales y omisiones susceptibles de ser subsanados, pudiendo también solicitar a las partes los antecedentes necesarios para la debida tramitación y fallo de la causa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →