Artículo 13 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Iniciado el proceso, el juez debe tomar de oficio todas las medidas de agilización necesarias para tramitar el juicio con rapidez. Esta obligación se intensifica al proteger a niños, niñas, adolescentes o víctimas de violencia intrafamiliar. El juez debe subsanar errores formales y solicitar los antecedentes necesarios.
Artículo 13.- Actuación de oficio. Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez deberá adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Este principio deberá observarse especialmente respecto de medidas destinadas a otorgar protección a los niños, niñas y adolescentes y a las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, el juez deberá dar curso progresivo al procedimiento, salvando los errores formales y omisiones susceptibles de ser subsanados, pudiendo también solicitar a las partes los antecedentes necesarios para la debida tramitación y fallo de la causa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗