Artículo 14

Artículo 14Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Durante todo el juicio y al dictar sentencia, el tribunal buscará siempre alternativas que reduzcan la confrontación y la hostilidad entre las partes, priorizando y valorando los acuerdos que los propios litigantes logren alcanzar de forma voluntaria.

Texto oficial

Artículo 14.- Colaboración. Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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