Artículo 59

Artículo 59Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Una vez aceptada la demanda, el tribunal citará a las partes a una audiencia preparatoria en el menor tiempo posible. La notificación de esta cita debe realizarse con un mínimo de quince días de anticipación. La audiencia se realiza con los que asistan, afectándole las decisiones al ausente sin notificaciones adicionales.

Texto oficial

Artículo 59.- Citación a audiencia preparatoria. Admitida la demanda, el tribunal citará a las partes a una audiencia preparatoria, la que deberá realizarse en el más breve plazo posible. INCISO SUPRIMIDO En todo caso, la notificación de la resolución que cita a la audiencia preparatoria deberá practicarse siempre con una antelación mínima de quince días. En la resolución se hará constar que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →