Artículo 58 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Debes contestar la demanda por escrito al menos cinco días antes de la audiencia preparatoria. Si quieres presentar una contrademanda (reconvención), debes hacerla en el mismo escrito. La contrademanda se tramita y resuelve de forma conjunta con la demanda principal en el mismo juicio.
Artículo 58.- Contestación de la demanda y demanda reconvencional. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Deducida la reconvención, el tribunal conferirá traslado al actor, quien podrá contestarla por escrito, u oralmente, en la audiencia preparatoria. En casos calificados, el juez, por resolución fundada, podrá autorizar al demandado a contestar y reconvenir oralmente, de todo lo cual se levantará acta de inmediato, asegurando que la actuación se cumpla dentro del plazo legal y llegue oportunamente a conocimiento de la otra parte. La reconvención continuará su tramitación conjuntamente con la cuestión principal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗