Artículo 56 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El procedimiento judicial se inicia mediante una demanda escrita. De forma excepcional y por razones justificadas, el juez puede autorizar al demandante a presentar su demanda de forma oral, levantando un acta escrita inmediata en el tribunal.
Artículo 56.- Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará por demanda escrita. En casos calificados, el juez, por resolución fundada, podrá autorizar al demandante a interponer su demanda oralmente, de todo lo cual se levantará acta de inmediato.
Fuente: BCN / LeyChile ↗