Artículo 54-2 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Una vez admitida la demanda a trámite, el juez decreta las medidas cautelares necesarias (incluyendo fijar pensiones de alimentos provisorios) y cita a las partes a audiencia. En esta etapa, el tribunal puede revisar y aprobar las transacciones o acuerdos directos alcanzados por los litigantes si son legales.
Artículo 54-2.- Facultades del juez en la etapa de recepción. Una vez admitida la demanda, denuncia o requerimiento a tramitación, el juez procederá de oficio o a petición de parte, a decretar las medidas cautelares que procedan, incluyendo la fijación de alimentos provisorios cuando corresponda. Luego de ello, citará a las partes a la audiencia correspondiente. El tribunal conocerá también en esta etapa de los avenimientos y transacciones celebrados directamente por las partes y los aprobará en cuanto no sean contrarios a derecho. Si en el acta de mediación consta que el proceso de mediación resultó frustrado, dispondrá la continuación del procedimiento judicial, cuando corresponda.
Fuente: BCN / LeyChile ↗