Artículo 54

Artículo 54Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Se admiten como pruebas elementos no regulados expresamente como videos, fotos, grabaciones de audio, películas o cualquier otro sistema apto para producir fe. El juez definirá en cada caso la forma de incorporarlos al juicio, asemejándolos en lo posible al medio de prueba legal más parecido.

Texto oficial

Artículo 54.- Medios de prueba no regulados expresamente. Podrán admitirse como pruebas: películas cinematográficas, fotografías, fonografías, video grabaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe. El juez determinará la forma de su incorporación al procedimiento, adecuándola, en lo posible, al medio de prueba más análogo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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