Artículo 52 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si estás citado a declarar al juicio y no asistes sin justificación, te niegas a contestar o respondes de forma evasiva, el juez tiene la facultad legal de dar por ciertos y probados los hechos afirmados por la parte que solicitó tu testimonio en su demanda.
Artículo 52.- Sanción por la incomparecencia. Si la parte, debidamente citada, no comparece a la audiencia de juicio, o compareciendo se negase a declarar o diese respuestas evasivas, el juez podrá considerar reconocidos como ciertos los hechos contenidos en las afirmaciones de la parte que solicitó la declaración. En la citación se apercibirá al interesado acerca de los efectos que producirá su incomparecencia, su negativa a declarar o si diere respuestas evasivas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗