Artículo 50

Artículo 50Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes solicitar formalmente al juez que la otra parte declare bajo juramento en la audiencia sobre los hechos y las circunstancias relacionadas con el conflicto del juicio que sean de su conocimiento.

Texto oficial

Artículo 50.- Procedencia de la declaración de las partes. Cada parte podrá solicitar del juez la declaración de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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