Artículo 49

Artículo 49Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La declaración de los peritos en el juicio se rige por las mismas reglas de los testigos. Si el perito se niega a declarar sin causa justa, se le aplicarán sanciones de arresto. Por acuerdo de las partes, el juez puede eximirlo de asistir y aceptar solo su informe escrito.

Texto oficial

Artículo 49.- Declaración de peritos. La declaración de los peritos en la audiencia se regirá por las normas establecidas para los testigos, con las modificaciones que expresamente se señalan en el acápite siguiente. Si el perito se negare a prestar declaración, se le aplicará lo dispuesto para los testigos en el artículo 34. Excepcionalmente, el juez podrá, con acuerdo de las partes, eximir al perito de la obligación de concurrir a prestar declaración, admitiendo en dicho caso el informe pericial como prueba.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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