Artículo 48

Artículo 48Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los peritos no pueden ser inhabilitados de antemano. Sin embargo, en la audiencia se les puede interrogar para evaluar su objetividad, idoneidad, rigor científico y el monto de su sueldo o pago recibido, verficando si este se ajusta a los precios habituales del mercado.

Texto oficial

Artículo 48.- Improcedencia de inhabilitación de los peritos. Los peritos no podrán ser inhabilitados. No obstante, durante la audiencia podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su objetividad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones. Las partes o el juez podrán requerir al perito información acerca de su remuneración y la adecuación de ésta a los montos usuales para el tipo de trabajo realizado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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