Artículo 48 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los peritos no pueden ser inhabilitados de antemano. Sin embargo, en la audiencia se les puede interrogar para evaluar su objetividad, idoneidad, rigor científico y el monto de su sueldo o pago recibido, verficando si este se ajusta a los precios habituales del mercado.
Artículo 48.- Improcedencia de inhabilitación de los peritos. Los peritos no podrán ser inhabilitados. No obstante, durante la audiencia podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su objetividad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones. Las partes o el juez podrán requerir al perito información acerca de su remuneración y la adecuación de ésta a los montos usuales para el tipo de trabajo realizado.
Fuente: BCN / LeyChile ↗