Artículo 46 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si una de las partes lo solicita, el perito debe asistir a declarar al juicio sobre su informe. Los informes periciales deben entregarse por escrito, con copias para todos los litigantes, con al menos cinco días de anticipación al inicio del juicio para que puedan ser examinados debidamente.
Artículo 46.- Contenido del informe de peritos. A petición de parte, los peritos deberán concurrir a declarar ante el juez acerca de su informe. Sin perjuicio de lo anterior, deberán entregarlo por escrito, con tantas copias como partes figuren en el proceso, con la finalidad de ponerlo en conocimiento de aquéllas, con cinco días de anticipación a la audiencia de juicio, a lo menos. Será aplicable a los informes periciales lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗