Artículo 47

Artículo 47Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El juez admite las pruebas periciales que ofrezcan seriedad y profesionalismo, pudiendo limitar el número de peritos para evitar entorpecer el juicio. Los honorarios y gastos generados por la contratación y el trabajo del perito deben ser pagados en su totalidad por la parte que los presente en el proceso.

Texto oficial

Artículo 47.- Admisibilidad de la prueba pericial y remuneración de los peritos. El juez admitirá la prueba pericial cuando, además de los requisitos generales para la admisibilidad de las solicitudes de prueba, considerare que los peritos otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo. Con todo, el tribunal podrá limitar el número de peritos, cuando resultaren excesivos o pudieren entorpecer la realización del juicio. Los honorarios y demás gastos derivados de la intervención de los peritos mencionados en este artículo corresponderán a la parte que los presente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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