Artículo 55

Artículo 55Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El procedimiento ordinario regulado en este párrafo se aplica a todos los conflictos y asuntos de competencia del juzgado de familia que no tengan por ley un procedimiento especial asignado. Para estos últimos, estas reglas tendrán un carácter supletorio.

Texto oficial

Artículo 55.- Procedimiento ordinario. El procedimiento de que trata este Párrafo será aplicable a todos los asuntos contenciosos cuyo conocimiento corresponda a los juzgados de familia y que no tengan señalado otro distinto en ésta u otras leyes. Respecto de estos últimos, las reglas del presente Párrafo tendrán carácter supletorio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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