Artículo 55 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El procedimiento ordinario regulado en este párrafo se aplica a todos los conflictos y asuntos de competencia del juzgado de familia que no tengan por ley un procedimiento especial asignado. Para estos últimos, estas reglas tendrán un carácter supletorio.
Artículo 55.- Procedimiento ordinario. El procedimiento de que trata este Párrafo será aplicable a todos los asuntos contenciosos cuyo conocimiento corresponda a los juzgados de familia y que no tengan señalado otro distinto en ésta u otras leyes. Respecto de estos últimos, las reglas del presente Párrafo tendrán carácter supletorio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗