Artículo 63 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La audiencia de juicio tiene como objetivo recibir las pruebas admitidas. El juez inicia el proceso con la asistencia de las partes y sus abogados. Durante la sesión, identifica y ordena la salida de testigos y peritos, y puede requerir la presencia de consejeros técnicos o la ausencia de familiares en momentos específicos.
Artículo 63.- Audiencia de juicio. La audiencia se llevará a efecto en un solo acto, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas si fuere necesario, y tendrá por objetivo recibir la prueba admitida por el tribunal y la decretada por éste. El día y hora fijados, el juez de familia se constituirá, con la asistencia del demandante y el demandado, asistidos por letrados cuando corresponda. Durante la audiencia, el juez procederá a: 1) Verificar la presencia de las personas que hubieren sido citadas a la audiencia y declarar iniciado el juicio. 2) Señalar el objetivo de la audiencia, advirtiendo a las partes que deben estar atentas a todo lo que se expondrá en el juicio. 3) Disponer que los testigos y peritos que hubieren comparecido hagan abandono de la sala de audiencia. 4) Adoptar las medidas necesarias para garantizar su adecuado desarrollo, pudiendo disponer la presencia en ellas de uno o más miembros del consejo técnico. Podrá asimismo ordenar, en interés superior del niño, niña o adolescente, que éste u otro miembro del grupo familiar se ausente durante determinadas actuaciones.
Fuente: BCN / LeyChile ↗