Artículo 79 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Todo niño, niña o adolescente que se encuentre bajo una medida de protección judicial vigente tiene el derecho preferente a solicitar y ser recibido personalmente por el juez de familia, ya sea pidiéndolo directamente o a través de sus representantes.
Artículo 79.- Derecho de audiencia con el juez. Los niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales se encuentre vigente una medida de protección judicial, tendrán derecho a que el juez los reciba personalmente, cuando lo soliciten por sí mismos o a través de las personas señaladas en el artículo siguiente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗