Artículo 79

Artículo 79Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Todo niño, niña o adolescente que se encuentre bajo una medida de protección judicial vigente tiene el derecho preferente a solicitar y ser recibido personalmente por el juez de familia, ya sea pidiéndolo directamente o a través de sus representantes.

Texto oficial

Artículo 79.- Derecho de audiencia con el juez. Los niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales se encuentre vigente una medida de protección judicial, tendrán derecho a que el juez los reciba personalmente, cuando lo soliciten por sí mismos o a través de las personas señaladas en el artículo siguiente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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