Artículo 77

Artículo 77Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si los padres o responsables obstaculizan la medida de protección decretada, el organismo a cargo informará al tribunal. El juez de familia podrá ordenar la sustitución de la medida por otra más eficaz o decretar los apremios legales correspondientes para forzar su cumplimiento obligatorio.

Texto oficial

Artículo 77.- Incumplimiento de las medidas adoptadas. Cuando los padres, personas responsables o cualquier otra persona impidan la ejecución de la medida acordada, el organismo responsable de su ejecución o seguimiento comunicará al tribunal la situación para que éste adopte las medidas que estime conducentes y propondrá, si fuera el caso, la sustitución por otra medida que permita alcanzar los objetivos fijados. El tribunal determinará la sustitución de la medida u ordenará los apremios pertinentes para su cumplimiento forzado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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