Artículo 75 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Antes de dictar la sentencia, el juez buscará que las partes acuerden una solución colaborativa. Si no se logra, el juez dictará y explicará verbalmente el fallo, justificando la necesidad, los objetivos específicos y la duración de la medida adoptada para proteger al niño, niña o adolescente.
Artículo 75.- Sentencia. Antes de pronunciar sentencia, el juez procurará que las partes acuerden la forma más conducente a la resolución de la situación que afecta al niño, niña o adolescente. Si ello no fuere posible, en la sentencia fundamentará la necesidad y conveniencia de la medida adoptada, indicará los objetivos que se pretenden cumplir con ella y determinará el tiempo de su duración. La sentencia será pronunciada oralmente una vez terminada la audiencia que corresponda, según sea el caso. El juez deberá explicar claramente a las partes la naturaleza y objetivos de la medida adoptada, sus fundamentos y su duración.
Fuente: BCN / LeyChile ↗