Artículo 75

Artículo 75Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Antes de dictar la sentencia, el juez buscará que las partes acuerden una solución colaborativa. Si no se logra, el juez dictará y explicará verbalmente el fallo, justificando la necesidad, los objetivos específicos y la duración de la medida adoptada para proteger al niño, niña o adolescente.

Texto oficial

Artículo 75.- Sentencia. Antes de pronunciar sentencia, el juez procurará que las partes acuerden la forma más conducente a la resolución de la situación que afecta al niño, niña o adolescente. Si ello no fuere posible, en la sentencia fundamentará la necesidad y conveniencia de la medida adoptada, indicará los objetivos que se pretenden cumplir con ella y determinará el tiempo de su duración. La sentencia será pronunciada oralmente una vez terminada la audiencia que corresponda, según sea el caso. El juez deberá explicar claramente a las partes la naturaleza y objetivos de la medida adoptada, sus fundamentos y su duración.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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