Artículo 73

Artículo 73Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La audiencia de juicio de protección tiene por objetivo recibir y examinar todas las pruebas y los informes periciales. El juez, asesorado por el consejo técnico si es necesario, resuelve y decide sobre las medidas de protección definitivas que se aplicarán para garantizar la seguridad del menor.

Texto oficial

Artículo 73.- Audiencia de juicio. De conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, esta audiencia tendrá por objetivo recibir la prueba y decidir el asunto sometido a conocimiento del juez. En ella podrán objetarse los informes periciales que se hayan evacuado, pudiendo el juez hacerse asesorar por el consejo técnico.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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