Artículo 73 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La audiencia de juicio de protección tiene por objetivo recibir y examinar todas las pruebas y los informes periciales. El juez, asesorado por el consejo técnico si es necesario, resuelve y decide sobre las medidas de protección definitivas que se aplicarán para garantizar la seguridad del menor.
Artículo 73.- Audiencia de juicio. De conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, esta audiencia tendrá por objetivo recibir la prueba y decidir el asunto sometido a conocimiento del juez. En ella podrán objetarse los informes periciales que se hayan evacuado, pudiendo el juez hacerse asesorar por el consejo técnico.
Fuente: BCN / LeyChile ↗