Artículo 74 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Separar al menor de sus padres o cuidadores es una medida excepcionalísima que solo procede si es estrictamente necesaria para proteger sus derechos. El juez debe priorizar confiar provisionalmente su cuidado a parientes consanguíneos o personas de confianza; solo si no existen, se le enviará a un hogar de protección.
Artículo 74.- Medida de separación del niño, niña o adolescente de sus padres. Sólo cuando sea estrictamente necesario para salvaguardar los derechos del niño, niña o adolescente y siempre que no exista otra más adecuada, se podrá adoptar una medida que implique separarlo de uno o de ambos padres o de las personas que lo tengan bajo su cuidado. En este caso, el juez preferirá a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que aquél tenga una relación de confianza y, sólo en defecto de los anteriores, lo confiará a un establecimiento de protección. La resolución que disponga la medida deberá ser fundada.
Fuente: BCN / LeyChile ↗