Artículo 72

Artículo 72Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El juez cita a una audiencia preparatoria dentro de los cinco días de iniciado el caso, convocando al menor, sus padres y cuidadores. El juez les explica sus derechos en lenguaje claro y comprensible. Si cuenta con todos los elementos, puede dictar sentencia de inmediato; de lo contrario, fijará el juicio.

Texto oficial

Artículo 72.- Audiencia preparatoria. Iniciado el procedimiento, el juez fijará una audiencia para dentro de los cinco días siguientes, a la que citará al niño, niña o adolescente, a sus padres, a las personas a cuyo cuidado esté, y a todos quienes puedan aportar antecedentes para una acertada resolución del asunto. Durante la audiencia, el juez informará a las partes acerca del motivo de su comparecencia, sus derechos y deberes, y responderá a las dudas e inquietudes que les surjan. Los niños, niñas o adolescentes serán informados en un lenguaje que les resulte comprensible. El juez indagará sobre la situación que ha motivado el inicio del proceso, la forma en que afecta al niño, niña o adolescente y sobre la identidad de las personas que se encuentren involucradas en la afectación de sus derechos. Los NOTA citados expondrán lo que consideren conveniente y, una vez oídos, el juez, si contare con todos los elementos probatorios dictará sentencia, a menos que estime procedente la aplicación de la medida contenida en el numeral 2) del artículo 30 de la ley N° 16.618, caso en el cual citará a audiencia de juicio. NOTA La referencia al numeral 2) del artículo 30 de la ley N° 16.618,que se señala en el último inciso de la presente norma, debe entenderse efectuada al texto del artículo 30 contenido el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, publicado el 30.05.2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 16.618.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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