Artículo 70

Artículo 70Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El juicio de protección se inicia de oficio por el juez o a petición del menor, sus padres, cuidadores, profesores, directores de colegios, profesionales de la salud, el Servicio Nacional de Menores o cualquier interesado. La solicitud es directa y no requiere cumplir con ninguna formalidad legal para comenzar el trámite.

Texto oficial

Artículo 70.- Inicio del procedimiento. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a requerimiento del niño, niña o adolescente, de sus padres, de las personas que lo tengan bajo su cuidado, de los profesores o del director del establecimiento educacional al que asista, de los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda, del Servicio Nacional de Menores o de cualquier persona que tenga interés en ello. El requerimiento presentado por alguna de las personas señaladas en el inciso anterior no necesitará cumplir formalidad alguna, bastando con la sola petición de protección para dar por iniciado el procedimiento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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