Artículo 69

Artículo 69Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En los juicios de protección, el juez debe considerar y valorar siempre la opinión del niño, niña o de la persona adolescente, según su edad y nivel de madurez. Para oírlos, el juez fijará instancias en las audiencias ordinarias o en una especial, en un ambiente idóneo y protegiendo su salud.

Texto oficial

Artículo 69.- Comparecencia del niño, niña o adolescente. En este procedimiento, el juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones de los niños, niñas o adolescentes, considerando su edad y madurez. Para este efecto podrá escucharlos en las audiencias a que se refieren los artículos 72 y 73, o en otra especial fijada al efecto, en un ambiente adecuado y cautelando su salud física y psíquica.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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