Artículo 69 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
En los juicios de protección, el juez debe considerar y valorar siempre la opinión del niño, niña o de la persona adolescente, según su edad y nivel de madurez. Para oírlos, el juez fijará instancias en las audiencias ordinarias o en una especial, en un ambiente idóneo y protegiendo su salud.
Artículo 69.- Comparecencia del niño, niña o adolescente. En este procedimiento, el juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones de los niños, niñas o adolescentes, considerando su edad y madurez. Para este efecto podrá escucharlos en las audiencias a que se refieren los artículos 72 y 73, o en otra especial fijada al efecto, en un ambiente adecuado y cautelando su salud física y psíquica.
Fuente: BCN / LeyChile ↗