Artículo 68 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El procedimiento regulado en este párrafo se aplica para dictar las medidas judiciales de protección a niños, niñas o adolescentes cuando sus derechos se encuentren amenazados o vulnerados. La intervención del juez es obligatoria si la medida de protección implica separar al menor de sus padres o de quienes tengan su cuidado.
Artículo 68.- Procedimiento de aplicación de medidas de protección. En los casos en que la ley exige o autoriza la intervención judicial para adoptar las medidas de protección jurisdiccionales establecidas en la ley que crea el Sistema Integral de Protección y Garantías de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, tendientes a la protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes cuando éstos se encontraren amenazados o vulnerados, se aplicará el procedimiento contenido en el presente Párrafo. En lo no previsto por éste, se aplicarán las normas del Título III. La intervención judicial será siempre necesaria cuando se trate de la adopción de medidas que importen separar al niño, niña o adolescente de uno o ambos padres o de quienes lo tengan legalmente bajo su cuidado.
Fuente: BCN / LeyChile ↗