Artículo 91 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si una tercera persona presenta una demanda o denuncia de violencia intrafamiliar en tu favor, el juez te lo informará de manera segura para proteger tu integridad antes de la primera audiencia. También podrá tomar declaración a quien denunció antes de esa fecha.
Artículo 91.- Actuaciones judiciales ante demanda o denuncia de terceros. Iniciado un proceso por denuncia o demanda de un tercero, previamente a la realización de la audiencia preparatoria, el juez la pondrá en conocimiento de la víctima por el medio más idóneo, directo y seguro para su integridad. Asimismo, el juez podrá recoger el testimonio del demandante o denunciante, antes de la citada audiencia.
Fuente: BCN / LeyChile ↗