Artículo 126 BIS

Artículo 126 BISConstitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Isla de Pascua y Juan Fernández son territorios especiales. Se gobernarán con leyes específicas para ellos. Los derechos de vivir, permanecer y moverse desde o hacia estos lugares se regularán por leyes especiales, que requieren una votación calificada para ser aprobadas.

Texto oficial

Artículo 126 bis.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas. Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7º del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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