Artículo 127

Artículo 127Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para cambiar la Constitución, el Presidente o un congresista puede proponerlo. Para que se apruebe en el Congreso, necesita el voto de cuatro séptimas partes de diputados y senadores. El proceso es como el de otras leyes, pero siempre respetando esa mayoría especial para la votación.

Texto oficial

Artículo 127.- Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 65. El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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