Artículo 137

Artículo 137Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La Convención tenía nueve meses para redactar la Nueva Constitución, con una única prórroga de tres meses si se pedía a tiempo. La podía solicitar su Presidente o un tercio de sus miembros. Una vez entregada la propuesta o vencido el plazo, la Convención se disolvía automáticamente.

Texto oficial

Artículo 137. Prórroga del plazo de funcionamiento de la Convención. La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses. La mencionada prórroga podrá ser solicitada por quien ejerza la Presidencia de la Convención o por un tercio de sus miembros, con una anticipación no superior a quince días ni posterior a los cinco días previos al vencimiento del plazo de nueve meses. Presentada la solicitud, se citará inmediatamente a sesión especial, en la cual la Presidencia deberá dar cuenta pública de los avances en la elaboración de la propuesta de texto de Nueva Constitución, con lo cual se entenderá prorrogado el plazo sin más trámite. De todas estas circunstancias deberá quedar constancia en el acta respectiva. El plazo de prórroga comenzará a correr el día siguiente a aquel en que venza el plazo original. Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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