Artículo 138 — Constitución Política de la República
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La Convención podía decidir cómo entrarían en vigor las normas de la Nueva Constitución. Esta no podía acortar el mandato de las autoridades electas, a menos que sus instituciones fueran eliminadas o cambiadas mucho. La Nueva Constitución debía definir cómo otras autoridades seguirían o terminarían sus funciones.
Artículo 138. De las normas transitorias. La Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución. La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial. La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establece cesarán o continuarán en sus funciones.
Fuente: BCN / LeyChile ↗