Artículo 138

Artículo 138Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La Convención podía decidir cómo entrarían en vigor las normas de la Nueva Constitución. Esta no podía acortar el mandato de las autoridades electas, a menos que sus instituciones fueran eliminadas o cambiadas mucho. La Nueva Constitución debía definir cómo otras autoridades seguirían o terminarían sus funciones.

Texto oficial

Artículo 138. De las normas transitorias. La Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución. La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial. La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establece cesarán o continuarán en sus funciones.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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