Artículo 14

Artículo 14Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Extranjero con más de 10 años en Chile, residencia definitiva, sin salir más de 90 días/año y cumpliendo requisitos (mayor de 18, sin condenas graves), puedes votar. Si te nacionalizaste, postulas a cargos públicos después de cinco años.

Texto oficial

Artículo 14.- Los extranjeros avecindados en Chile por más de diez años ininterrumpidos, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. Para estos efectos, los extranjeros sólo se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva. Con todo, durante el período de avecindamiento, no deberán registrar salidas del país por más de noventa días en cualquier período de doce meses. Los nacionalizados en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →