Artículo 33 — Constitución Política de la República
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los Ministros de Estado son los colaboradores directos del Presidente para gobernar y administrar el país. Una ley define cuántos Ministerios hay y su organización. El Presidente puede encargar a uno o varios Ministros que coordinen el trabajo de sus colegas y las relaciones del Gobierno con el Congreso.
Artículo 33.- Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. La ley determinará el número y organización de los Ministerios, como también el orden de precedencia de los Ministros titulares. El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.
Fuente: BCN / LeyChile ↗