Artículo 35

Artículo 35Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los reglamentos y decretos del Presidente deben ser firmados por el Ministro correspondiente para ser válidos. Sin esa firma, no se obedecen. Los decretos e instrucciones pueden ser firmados solo por el Ministro respectivo, si el Presidente lo ordena y la ley lo permite.

Texto oficial

Artículo 35.- Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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