Artículo 35 — Constitución Política de la República
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los reglamentos y decretos del Presidente deben ser firmados por el Ministro correspondiente para ser válidos. Sin esa firma, no se obedecen. Los decretos e instrucciones pueden ser firmados solo por el Ministro respectivo, si el Presidente lo ordena y la ley lo permite.
Artículo 35.- Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.
Fuente: BCN / LeyChile ↗