Artículo 37

Artículo 37Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los Ministros pueden asistir y hablar en las sesiones del Congreso, sin derecho a voto, incluso para rectificar. Sin embargo, deben ir obligatoriamente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para que informen sobre asuntos de su cartera.

Texto oficial

Artículo 37.- Los Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrán, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier diputado o senador al fundamentar su voto. Sin perjuicio de lo anterior, los Ministros deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes Secretarías de Estado, acuerden tratar.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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