Artículo 37 BIS

Artículo 37 BISConstitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si eres Ministro, no puedes tener otros trabajos o cargos que no sean compatibles. Al aceptar ser Ministro, dejas automáticamente cualquier otro puesto que tengas. Tampoco puedes hacer negocios con el Estado, defender a alguien en juicios, ni ser director de bancos o empresas mientras seas Ministro.

Texto oficial

Artículo 37 bis. A los Ministros les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el inciso primero del artículo 58. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe. Durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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