Artículo 59 — Constitución Política de la República
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Una vez que te proclaman diputado o senador, no puedes ser nombrado para un nuevo cargo incompatible con tu labor parlamentaria. La única excepción es en caso de guerra exterior, o si asumes como Presidente, Ministro o agente diplomático, aunque sólo los cargos en guerra son compatibles.
Artículo 59.- Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior. Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador.
Fuente: BCN / LeyChile ↗