Artículo 66 — Constitución Política de la República
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para aprobar, modificar o derogar leyes, se necesitan distintas mayorías. Las que interpretan la Constitución requieren cuatro séptimas partes de los parlamentarios. Las leyes orgánicas y de quórum calificado, mayoría absoluta. Las demás leyes necesitan la mayoría de los miembros presentes en cada Cámara.
Artículo 66.- Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗