Artículo 88 — Constitución Política de la República
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Hay fiscales adjuntos. Los nombra el Fiscal Nacional de una terna propuesta por el fiscal regional o Fiscal Jefe Supraterritorial, previo concurso público. Deben ser abogados y cumplir los requisitos para ser ciudadanos con derecho a voto.
Artículo 88.- Existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica constitucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗